Tercera sala.
CS confirmó sentencia de la Corte de Valparaíso que desestimó acción de amparo económico en contra de Carabineros de Chile que efectuó denuncias por infracción a la Ley de Alcoholes.
“las sanciones que pudieren haberse impuesto provienen de una decisión jurisdiccional y no del actuar de Carabineros”.

Un comerciante dedujo acción de amparo económico en contra de Carabineros de Chile a quien acusa que vulneró su derecho a desarrollar una actividad económica lícita por cuanto lo denunció de haber infringido la Ley N° 19.925, de alcoholes.
Carabineros informó que no ha existido infracción a derecho alguno, sino sólo consecuencias jurídicas de las inconductas de recurrente y que la única participación institucional ha sido en su rol de darle eficacia al derecho, adoptando los procedimientos infraccionales a que por ley están obligados.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, para lo cual razona que no aparece que Carabineros hubiere atentado “contra la actividad económica”, toda vez que “los miembros de esa institución sólo se han limitado a cursar” las “infracciones por ellos constatadas en el ejercicio” de su función, sin que ello constituya privación o perturbación a la explotación del local comercial del actor.
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