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Segunda sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna normas del Estatuto Administrativo referida a funcionarios contratados a honorarios. Hay voto en contra.

«no es una vía procesal idónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas»

21 de mayo de 2011

En votación dividida la sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad dirigido en contra de los artículos 1° y 11° de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, para que surta efecto en un recurso de nulidad laboral seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, vinculado a la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad.
En su fallo concluye que el requerimiento no satisface la exigencia constitucional de contener una impugnación “fundada razonablemente”, toda vez que los preceptos legales han sido cuestionados para revertir la sentencia dictada por la judicatura laboral que ha sido recurrida de nulidad ante la Corte de Santiago y, de ese modo, determinar el tipo de relación jurídica que existió entre el requirente y la Subsecretaría de Transportes, cuestión que involucra un asunto de mera legalidad, lo que es de competencia del juez del fondo y no envuelve un conflicto de constitucionalidad concreto que deba ser resuelto en sede constitucional.
La Magistratura Constitucional reitera que la inaplicabilidad es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad de la ley establecido por la Constitución con el objeto de resolver si una disposición de jerarquía legal que puede ser derecho aplicable en un asunto pendiente de resolución por los tribunales ordinarios o especiales, produce o no en ese caso un efecto contrario a las normas constitucionales que son invocadas en el respectivo requerimiento, pero que no es una vía procesal idónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular de las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”.
Los Ministros Bertelsen y Viera-Gallo estuvieron por declarar admisible la acción deducida, por estimar que las normas legales impugnadas, en su aplicación al caso concreto, lesionan los derechos del requirente.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1957.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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* TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna normas del Estatuto Administrativo…

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