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Modifica Código Procesal Penal.

Diputados proponen inhabilitar a funcionarios públicos que accedan a la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el delito de cohecho para que participen u opten a cargos u oficios de elección popular o gremial.

(…)para el caso de la suspensión condicional al procedimiento, el juez de garantía “solo tiene la obligación de establecer las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine”, no pudiendo establecer por esta vía una inhabilitación para ejercer cargos de elección popular o de representación gremial.

23 de mayo de 2011

La moción de los diputados Ascencio, Burgos, Cerda, Chahín, Goic, Rincón, Saffirio, Silber, Torres y Walker, observa que el delito de cohecho se perfecciona por la sola voluntad del funcionario, sin que sea necesario que se materialice el beneficio económico, lesionando por este solo hecho el bien jurídico protegido. Con todo, añade, solo se sanciona al funcionario con inhabilitación de ejercer cargos u oficios públicos cuando “existe sentencia definitiva que así lo declare”, pero para el caso de la suspensión condicional al procedimiento, el juez de garantía “solo tiene la obligación de establecer las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine”, no pudiendo establecer por esta vía una inhabilitación para ejercer cargos de elección popular o de representación gremial.
Con el objeto de subsanar, lo que estiman una omisión, proponen incorporar en artículo 237 Código Procesal Penal una norma que disponga que cuando se trate del delito de cohecho, contemplado en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal, el juez de garantía deberá establecer como condición para aprobar la suspensión del procedimiento, la inhabilitación del imputado de participar u optar a cargos u oficios de elección popular o gremial, por el plazo decretado para la referida suspensión.

Vea texto íntegro de la moción.

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