Diario Constitucional

Modifica Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Parlamentarios proponen que debe prohibirse a funcionarios públicos emitir opiniones sobre la aprobación o rechazo de iniciativas sometidas a la consideración de un Órgano de la Administración Estado.

(...)obligan “a los superiores jerárquicos a abstenerse de emitir juicios con antelación a que los Órganos del Estado tomen decisiones que les resultan privativas y autónomas”.

Por Redacción·24 de mayo de 2011·1 min de lectura
Parlamentarios proponen que debe prohibirse a funcionarios públicos emitir opiniones sobre la aprobación o rechazo de iniciativas sometidas a la consideración de un Órgano de la Administración Estado.
Referencial

La moción de los diputados Cornejo, Silber y Vallespín, expone que “diversos proyectos de inversión, en las más variadas áreas del quehacer económico, productivo y financiero, en particular en materia energética”, son sometidos en su tramitación a la “evaluación y aprobación de diversos Servicios o Instituciones del Estado”.

Observa luego que actualmente en la Administración del Estado rigen los principios de probidad y transparencia, que obligan “a los superiores jerárquicos a abstenerse de emitir juicios con antelación a que los Órganos del Estado tomen decisiones que les resultan privativas y autónomas”.

Con el fin de realzar los principios antes expuestos, proponen incorporar, en el artículo 13 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, una disposición que prohíba expresamente que en el ejercicio de función pública los funcionarios públicos emitan opiniones, en cualquier sentido, respecto de la aprobación o no de un proyecto o iniciativa sometidas a la consideración de un Órgano de la Administración Estado.

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