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En votación dividida.

TC acogió parcialmente requerimiento y declaró inconstitucional parte de Decreto Supremo que incide en regulación de la televisión digital.

La sentencia expone que el conflicto se reduce a elucidar dos cuestiones esenciales: 1) si para la consecución de un fin constitucionalmente irreprochable, la autoridad administrativa cuenta o no –dentro de sus medios actuales- con competencias a tal efecto y, de ser así, 2) si el ejercicio de tales facultades administrativas amaga o no derechos fundamentales.

24 de mayo de 2011

Los requirentes, en síntesis, aducen que el decreto objetado implica consolidar los derechos que a su amparo se constituyan, lo cual invade la competencia que en esta materia el constituyente reservó al legislador, lo cual vulnera los derechos asegurados en el artículo 19, Nºs 12, inciso quinto, 22, 23 y 24, de la Carta Fundamental. Por mandato constitucional, señalan, las concesiones televisivas sobre un bien nacional de uso público, como es el espectro radioeléctrico, deben otorgarse “mediante ley”, de suerte que al conceder la nueva regulación permisos para fines diversos a los “demostrativos con un objeto asociado a dimensiones experimentales y de muestra en ferias y exhibiciones” se conculca “la letra y el espíritu” de la preceptiva legal que establece los términos en que se deben otorgar las concesiones. Así, afirman, “en el caso que el decreto regula, sin sostén constitucional o legal, se configuran las reglas de funcionamiento transitorio de la televisión digital en Chile”, con lo cual se establecen reglas de funcionamiento sin ninguna normativa de régimen permanente, siendo que eso corresponde a la ley, tanto más si ello genera la obligación posterior al legislador de reconocer los derechos transitorios establecidos por decretos, como si fueren permanentes, invadiéndose su esfera privativa.
En votación dividida, el TC acogió parcialmente la impugnación y declaró inconstitucional la frase “renovable hasta por un máximo de cinco años, contados”,  inserta en el artículo primero del citado Decreto Supremo N° 264, siendo desestimada en todo lo demás.
La disidencia, a la que concurren los Ministros Vodanovic, Fernández Fredes y Carmona, estuvo por acoger la impugnacion y declarar inconstitucional en su integridad la normativa reglamentara cuestionada.
La sentencia expone que el conflicto se reduce a elucidar dos cuestiones esenciales: 1) si para la consecución de un fin constitucionalmente irreprochable, la autoridad administrativa cuenta o no –dentro de sus medios actuales- con competencias a tal efecto y, de ser así, 2) si el ejercicio de tales facultades administrativas amaga o no derechos fundamentales.
Al respecto el Tribunal observa que no cabe poner en duda que el Presidente de la República, al emitir el Decreto Supremo Nº 264, de 2010, lo ha hecho inspirado en el propósito de satisfacer un objetivo de bien común, conforme se lo mandan los artículos 1º, inciso cuarto, de la Constitución, y 3º, inciso primero, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consistente –en este caso- en encauzar, facilitar y fomentar la introducción ordenada y general de la televisión digital en el país.
Observa luego que no se aprecian fundamentos sólidos para presumir anticipadamente que el necesario valor del pluralismo, inherente a toda sociedad democrática, va a ser vulnerado por el ejercicio de la potestad mencionada; como tampoco puede compartirse el argumento de los requirentes en orden a que la falta de un marco legal determinado en esta materia –que alude a la no aprobación, a la fecha, de la ley destinada a regular la televisión digital en Chile- siente las bases para suponer, desde ya, la supuesta arbitrariedad con que actuará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el ejercicio de las competencias que le confiere el Decreto Supremo Nº 264 cuestionado.
Respecto a la eventual transgresión al artículo 19, N°s 23 y 24, la sentencia razona que la impugnación formulada parte de dos errores que es preciso rectificar. El primero consiste en entender que el decreto supremo impugnado se refiere al otorgamiento de “concesiones” en lugar de “permisos”. El segundo error es asumir que mientras no se dicte la ley que regule el funcionamiento de la televisión digital en Chile, la autoridad administrativa no puede ejercer, con carácter transitorio, las facultades que actualmente le confía la ley.
El voto en contra de los Ministros Carmona, Fernández Fredes y Vodanovic se funda, entre otras consideraciones, en que la autoridad no tiene potestades para dictar el respectivo decreto, lo que se aprecia en las dudas con que se elaboró la motivación del mismo. Además porque aquél adolece de un vicio adicional: invade la reserva legal, pues el legislador está obligado a regular lo que la Constitución le prescribe que aborde, es decir, fuerza su intervención en determinados ámbitos, en los asuntos que son esenciales, relevantes o medulares para la sociedad. También, en opinión de los disidentes, el decreto en cuestión viola el artículo 19 N° 12 de la Constitución por las consideraciones que exponen en su voto particular.
El Ministro Viera-Gallo concurre a la disidencia sólo en cuanto a los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo 264 impugnado, pues estima que ambas normas exceden lo prescrito por el artículo 15 de la Ley N° 18.168, lo que no ocurre con su artículo 1°, en el entendido que la facultad que confiere para otorgar permisos provisorios tenga un plazo razonable de duración, conforme a la naturaleza transitoria del título, el que no puede en ningún caso extenderse a 5 años, tal como ocurrió con el Decreto N° 136, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que no fue cuestionado por nadie.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1849.

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