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Por obtención de prueba ilícita.

CS de Colombia declaró ilícitas pruebas obtenidas por el Ejército de ese país una vez ejecutado el ataque militar a un campamento guerrillero situado en Ecuador.

La citada resolución, además de incidir en el proceso penal del ex congresista en cuestión, influirá en la investigación penal ventilada actualmente en los tribunales colombianos en contra de un chileno acusado de concierto para delinquir y de financiamiento terrorista.

27 de mayo de 2011

En el marco de un proceso penal seguido en contra de un ex congresista de Colombia, se declaró la ilicitud de pruebas obtenidas por el Ejército de ese país luego de una incursión militar en territorio de Ecuador ejecutada como parte de la operación “Fénix”, dirigida en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
La CS colombiana –que dio a conocer su decisión a través de un comunicado prensa–, luego de analizar el modo de obtención de las pruebas ofrecidas en la investigación criminal que consistieron fundamentalmente en correos electrónicos extraídos desde el computador personal del fallecido guerrillero Luis Edgar Devia Silva –alias Raúl Reyes–, estableció la ilicitud de los elementos probatorios aportados al proceso penal, por cuanto, aduce, en la recolección de pruebas no se siguieron los procedimientos establecidos al efecto en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, ni por el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal, celebrado entre los gobiernos de Colombia y Ecuador.
La citada resolución, además de incidir en el proceso penal del ex congresista en cuestión, influirá en la investigación penal ventilada actualmente en los tribunales colombianos en contra de un chileno acusado de concierto para delinquir y de financiamiento terrorista. Acusación que se funda en sus vínculos con el mencionado grupo guerrillero –presuntamente acreditados con la prueba obtenida a raíz de la incursión militar en Ecuador–, producto de lo cual existe en Chile un proceso de extradición pendiente iniciado por el Estado colombiano.
Concluye la resolución señalando que en el ejercicio de la operación “Fénix” las autoridades desatendieron el debido proceso que gobierna la producción de pruebas en el exterior; traspasaron las fronteras de facto, las recogieron, lo que determinó que la Sala del máximo Tribunal colombiano declarara que el contenido demostrativo de esos elementos es ilegal, y reitera que el proceso, el recaudo probatorio y su legalidad, la ofrecen la Constitución, la Ley y los Tratados y Convenios internacionales sin ninguna otra consideración.

 

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