Segunda sala.
TC deberá resolver si acoge a trámite requerimiento que impugna constitucionalidad de Auto Acordado del TRICEL en aquella parte que establece que los integrantes del TER de la Región de Aysén durarán en sus cargos un periodo inferior a cuatro años.
La reforma constitucional de 2005 le otorgó al TC la atribución de resolver sobre la constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones. La Carta Fundamental distingue, a estos fines, dos categorías de legitimados activos. De una parte, el Presidente de la República,…

La reforma constitucional de 2005 le otorgó al TC la atribución de resolver sobre la constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones.
La Carta Fundamental distingue, a estos fines, dos categorías de legitimados activos. De una parte, el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o diez de sus miembros, en cuyo caso corresponde al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. De otra, toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente seguida ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, pero en estos casos se exige que sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado y es una sala del Tribunal -la que designe el su Presidente- la llamada a pronunciarse, sin ulterior recurso, sobre la admisibilidad de la impugnación.
La Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, complementa la citada preceptiva constitucional.
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