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En caso de prostitución infantil.

Corte Constitucional de Italia declaró inconstitucional norma aprobada por el Parlamento de ese país que permitía suspender la comparecencia judicial del Primer Ministro y su Gabinete.

La decisión adoptada por la Corte Constitucional italiana trajo consigo que cuatro procesos judiciales seguidos en contra del Primer Ministro y que hasta entonces se encontraban suspendidos se reactivaran en su tramitación.

3 de junio de 2011

En el marco de una investigación criminal por supuesta prostitución agravada y concusión seguida en contra del Primer Ministro de Italia, se declaró inconstitucional una norma que lo facultaba para excusarse de comparecer ante tribunales aduciendo para ello sólo razones derivadas del ejercicio de su cargo manifestadas de modo unilateral a través de una simple comunicación.
La Corte Constitucional de Italia resolvió que la norma impugnada –también conocida como “ley del legítimo impedimento”– que permite al Primer Ministro y su Gabinete suspender durante seis meses continuos y renovables su asistencia a las audiencias fijadas por toda Magistratura de la Península fundándose tan sólo en los “compromisos oficiales” inherentes a la investidura de sus cargos, es contraria a la Constitución por vulnerar la igualdad ante la ley (artículo 3°) y la reserva legal para introducir modificaciones o revisiones constitucionales (artículo 138).
La decisión adoptada por la Corte Constitucional italiana trajo consigo que cuatro procesos judiciales seguidos en contra del Primer Ministro y que hasta entonces se encontraban suspendidos se reactivaran en su tramitación. En tres de ellos, la primera autoridad política de la península está acusado de fraude fiscal, apropiación indebida y concusión, al tiempo que en el cuarto -el más publicitado y conocido como el caso Ruby– se le imputa ser responsable del delito de prostitución agravada por involucrarse sexualmente con una menor marroquí de 17 años.
La sentencia de la Corte Constitucional italiana resuelve declarar inconstitucional la “ley de legítimo impedimento”, ya que no equilibra razonablemente las exigencias de la jurisdicción, el ejercicio del derecho de defensa y la tutela de la función de Gobierno, según el principio de leal colaboración entre poderes, aunque esa Magistratura Constitucional deposita en los jueces la facultad de ponderar, caso a caso, el fundamento de las razones esgrimidas por el Primer Ministro y su Gabinete para no comparecer ante un Tribunal de la República.

 

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