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Para reforzar el principio de no discriminación.

Parlamentarios proponen legislar para prohibir el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular en lugares públicos.

Observa luego que ese cuerpo legal es más «restringido y mezquino» que el derecho consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución, que “prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal”, lo que hace necesario dar una “lectura constitucional” a las normas del Código laboral.

3 de junio de 2011

La moción de los diputados Alinco, Andrade, Campos, Espinosa, Jiménez, Muñoz, Saffirio y Walker, expresa que “el principio de no discriminación en materia laboral” fue un notable avance que introdujo la Ley N° 19.759, que modificó el Código del Trabajo, el que en su artículo 2° dispone que “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Observa luego que ese cuerpo legal es más «restringido y mezquino» que el derecho consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución, que “prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal”, lo que hace necesario dar una “lectura constitucional” a las normas del Código laboral.
En el derecho comparado y en los tratados internacionales, añade la moción, se concreta el principio de no discriminación, entre otros, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de allí que sea necesario revisar nuestra legislación, como lo es, por ejemplo, en relación a un hecho cotidiano, “que las trabajadoras de casa particular acompañen a los miembros de una familia prestando sus servicios” mediante “el uso de uniformes o delantales”.
Con el objeto de concretar el principio de no discriminación consagrado en nuestra Carta Fundamental y ampliar el catálogo de actos discriminatorios en contra de trabajadores, proponen incorporar un artículo en el Código del Trabajo que disponga que se entenderá como acto discriminatorio del empleador el establecer como condición a quien se desempeña como trabajadora de casa particular, usar uniformes, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

 

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