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Para terminar con la justicia penal antigua.

Diputados proponen reformar la Constitución para que las futuras causas que deban tramitarse por la Justicia del Crimen sean conocidas por el Ministerio Público.

(…) permitiendo a los “antiguos jueces del crimen” avocarse con “mayor dedicación a la terminación de las causas penales que conocen” y, de ese modo, “terminar con un antiguo sistema que no se considera ajustado a los principios y garantías que deben regir en una sociedad moderna”.

10 de junio de 2011

La disposición octava transitoria de la Carta Fundamental, dispone, entre otras regulaciones, que las normas contenidas capítulo VII, que lleva por nombre «Ministerio Público», regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. A su vez, establece que la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones.
La moción de los diputados Burgos, Saffirio y Walker, expone que existe en trámite legislativo un proyecto de ley –iniciado por mensaje y que cuenta con el informe favorable de la Corte Suprema-, mediante el cual se ha propuesto “modificar diversos preceptos de la Constitución Política como del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de suprimir el Ministerio Público Judicial y los diversos trámites en los cuales se contempla la participación de éste en el antiguo proceso penal regulado por el Código de Procedimiento Penal”.
También observa que actualmente coexisten en nuestro país la justicia penal antigua y la reforma procesal penal, y que ésta última se funda en “modernos principios” y garantías.
Lo anterior, añaden los autores de la moción, hace “aconsejable para el país, que se ponga término al antiguo sistema procesal penal como medio para iniciar la investigación y proceder al posterior juzgamiento de las causas no iniciadas aún y que se refieran a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal”, permitiendo a los “antiguos jueces del crimen” avocarse con “mayor dedicación a la terminación de las causas penales que conocen” y, de ese modo, “terminar con un antiguo sistema que no se considera ajustado a los principios y garantías que deben regir en una sociedad moderna”.
Con el objeto de “conciliar” el respeto a la “radicación de la competencia respecto de las causas iniciadas por cualquier medio respecto de hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal” y “poner término en algún momento a la subsistencia del antiguo sistema procesal penal”, proponen incorporar un inciso tercero al precitado artículo transitorio de la Constitución, que establezca que a partir de la supresión del Ministerio Público Judicial y si a esa fecha no se hubiere iniciado la investigación y juzgamiento de hechos conforme al antiguo sistema procesal penal, la totalidad de las normas señaladas en los incisos anteriores se aplicarán para la investigación y el juzgamiento de la totalidad de los hechos acaecidos, tanto dentro como fuera del territorio nacional, con excepción de lo establecido para el juzgamiento de las causas penales militares.

 

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