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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 88 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.La norma impugnada dispone que “Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables”.La gestión pendiente invocada incide en un juicio que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en […]

14 de junio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 88 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La norma impugnada dispone que “Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en el cual los herederos de un trabajador fallecido en un accidente del trabajo pretenden obtener de la empresa subcontratista y, subsidiariamente, de la compañía principal una indemnización por el daño causado.
Los requirentes sostienen que las empresas demandadas han contestado el libelo alegando una supuesta “intranmisibilidad” de la acción, basados en la norma impugnada, la que estiman que de aplicarse en la resolución del asunto pendiente vulnerara sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la no discriminación arbitraria en el trato de deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad, junto a la norma que reconoce como límite de la soberanía los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y el principio de supremacía constitucional, por cuanto se les estaría negando su derecho a la indemnización por el daño moral.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 2014. 

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