Noticias

Reforma constitucional.

Diputados proponen consagrar a nivel constitucional el deber de rendir cuentas de los órganos y magistraturas públicas, instituir el voto programático y el referéndum revocatorio.

De esta manera, al cumplirse seis meses en el ejercicio del cargo, el Presidente de la República debiera someter su plan de gobierno -conteniendo la política, planes, programas y proyectos específicos- al Congreso Nacional para su aprobación, el que de ser aprobado tendrá carácter obligatorio para el Gobierno y para el Congreso Nacional.

15 de junio de 2011

La moción de los diputados Ceroni, Chahín, De Urresti, González, Harboe, Jaramillo, Muñoz y Vallespín, expresa que a partir de los años 80 ”se inició en América Latina un proceso de democratización acelerada que permite hoy en día contar en la inmensa mayoría de los países latinoamericanos con gobiernos elegidos de conformidad a las reglas de la democracia liberal”.
Observa luego que a pesar de “la inicial adhesión de grandes contingentes de ciudadanos a la democracia como forma de gobierno, ésta ha ido mutando hacia sentimientos de indiferencia, inconformidad y en algunos casos puntuales de franco cuestionamiento sobre su eficacia para resolver los grandes problemas de desigualdad, justicia y participación ciudadana”, lo que también ocurre en Chile, apreciándose que existe una “crisis de la democracia representativa”, lo que queda demostrado en los “paupérrimos” niveles de valoración ciudadana respecto del Congreso Nacional; donde además los “alcaldes y concejales son objeto de críticas cada vez más intensas fruto de la extrema despolitización y alta burocratización de su trabajo y en el caso de los gobiernos regionales, simplemente son invisibles para la ciudadanía, habida cuenta del carácter no democrático de sus autoridades”.
Añade que “ante este escenario de amenazas para la democracia” es necesario legislar para producir “cambios centrados en restituir al soberano, esto es al Pueblo, cuotas de poder que fueron monopolizadas por los actores políticos tradicionales”, a fin de generar “espacios de participación más activa de la ciudadanía, que permita su empoderamiento como actores relevantes del proceso político”.
En tal sentido proponen modificar la Carta Fundamental para establecer en el artículo 4° que “La ley establecerá las condiciones de una efectiva participación política de los ciudadanos”; como también reemplazar el inciso primero del artículo 5° de modo de que disponga que el ejercicio de la soberanía “se realiza por el pueblo a través de plebiscitos, elecciones periódicas y referéndum revocatorios en conformidad a lo dispuesto por esta Constitución y la ley”.
También plantean reemplazar el inciso primero del artículo 8° estableciendo que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas de todas sus actuaciones”, y que en esta materia una ley orgánica constitucional establecerá la forma en que las autoridades públicas rendirán cuenta pública de sus actuaciones, como asimismo los medios que permitirán un control político oportuno y efectivo de su gestión por parte de la ciudadanía. Asimismo, que las autoridades que ostenten cargos de elección popular podrán ser revocadas en su mandato mediante un referéndum revocatorio en los casos que establezca la ley.
En materia de derechos fundamentales, la enmienda constitucional propone incorporar en el artículo 19 N° 14, la frase “Toda persona tiene el derecho a exigir a las autoridades de conformidad a la ley que se rinda cuenta de las actuaciones realizadas en ejercicio de su cargo y a hacer efectivas las responsabilidades a que diere lugar el incumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo”.
También se propone establecer como causal de cesación en el cargo de Presidente de la República, la revocación del mandato, previo referéndum  cuando se obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, lo que igualmente se aplicará a los diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
La iniciativa incorpora un Capítulo XVI a la Constitución que llevaría por título “De la Rendición de Cuentas de los Cargos y Autoridades Públicas” que, entre otras regulaciones, establecería que “todas las personas que postulen a cargos de Presidente de la República y alcaldes deberán, al momento de formalizar sus candidaturas, depositar ante el Servicio Electoral el programa de gobierno y administración que pretenden ejecutar en caso de resultar electas para servir tales cargos”.
De esta manera, al cumplirse seis meses en el ejercicio del cargo, el Presidente de la República debiera someter su plan de gobierno -conteniendo la política, planes, programas y proyectos específicos- al Congreso Nacional para su aprobación, el que de ser aprobado tendrá carácter obligatorio para el Gobierno y para el Congreso Nacional. Si el programa fuere rechazado por el Congreso Nacional o si éste le hubiere introducido modificaciones sustanciales, el Presidente de la República deberá convocar a un plebiscito, con la finalidad que los electores aprueben su plan de gobierno. Si al plan del Gobierno se le introdujeron reformas sustanciales, deberán someterse a plebiscito alternativamente ambos planes.
En esta misma línea, la moción dispone que a contar del inicio de la segunda mitad del periodo legal para servir el cargo y a petición de al menos del cinco por ciento de las personas habilitadas para sufragar en la elección correspondiente, se podrá convocar a un referéndum revocatorio del mandato de la autoridad respectiva por incumplimiento grave de su programa de gobierno y administración o de su programa de trabajo según corresponda, y habiendo participado al menos el cincuenta por ciento de los ciudadanos con derecho a sufragio, se entenderá revocado el mandato si ésta revocatoria fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
Finalmente, se establece que todas las autoridades y magistraturas públicas incluyendo las autoridades del Gobierno, Poder Judicial, Congreso Nacional, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Banco Central y el Ministerio Público, deberán efectuar una rendición de cuenta pública de su desempeño en el año inmediatamente anterior, entre otras disposiciones que el proyecto de reforma constitucional consulta.

Vea texto íntegro de la moción.

RELACIONADOS
* Fue ingresada a trámite reforma constitucional que traslada el día que el Presidente de la República debe rendir cuenta…
* Senadores proponen establecer una cuenta pública anual a la ciudadanía de las actividades desarrolladas…
* Diputados ingresan a trámite parlamentario enmienda constitucional que modifica la fecha en que el Presidente de la República debe rendir cuenta…
* Parlamentarios anuncian que propondrán legislar para que los órganos de la Administración del Estado estén obligados a rendir cuentas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *