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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma relativa al pago que se debe efectuar por alumno en los establecimientos de subvención compartida.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 24 del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que autoriza a los establecimientos subvencionados bajo el sistema de financiamiento compartido a realizar cobros mensuales por alumnos.La acción de inaplicabilidad incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte Suprema mediante el cual se pretende […]

16 de junio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 24 del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que autoriza a los establecimientos subvencionados bajo el sistema de financiamiento compartido a realizar cobros mensuales por alumnos.
La acción de inaplicabilidad incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte Suprema mediante el cual se pretende revocar una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó una acción de protección que perseguía dejar sin efecto la decisión de un establecimiento educacional subvencionado que cobró matrícula a sus alumnos.
Los requirentes –un grupo de padres y apoderados- estiman que el cobro cuestionado representa “una severa restricción” a la libertad de los padres para “elegir el establecimiento educacional” para sus hijos, derecho explícitamente garantizado por la Carta Fundamental.
Cabe señalar que el mismo requerimiento había sido deducido antes que la causa en que incide fuera fallada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. En esa oportunidad no fue admitido a trámite por cuanto la Sala designada por el Presidente del TC, llamada a resolver sobre su admisibilidad, consideró imprescindible, para efectuar el examen de la acción deducida, conocer el tenor del recurso de protección y el informe evacuado por la entidad recurrida, antecedentes que no fueron acompañados al libelo. No obstante lo anterior, se le concedió al requirente –conforme lo autoriza la LOCTC- un plazo de tres días para corregir tal omisión, pero al no constar en autos que dio cumplimiento a lo solicitado se resolvió tener por no presentada la acción para todos los efectos legales.
Corresponde ahora que la Sala designada por el Presidente del TC resuelva si admite a trámite esta segunda impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. Si se declara admisible el Tribunal Pleno tendrá que emitir luego pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2013.

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