Primera sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo que deberá conocer la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras y ordenan la cancelación de las respectivas inscripciones.

El TC admitió a trámite 14 requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnan el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo que deberá conocer la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras y ordenan la cancelación de las respectivas inscripciones.
La requirente sostiene que la norma legal impugnada –si se aplica en definitiva- vulnerará su derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de propiedad, toda vez que el computo del plazo de tres meses -que conduce a la caducidad de sus derechos- se admite sea iniciado sin que previamente haya sido legalmente notificada, luego de haberse interpretado el precepto legal en el sentido que ese lapso comienza a correr desde la fecha de la presentación de la demanda de oposición a la mensura.
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