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En sede de protección.

Corte de Santiago ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia pagar las cotizaciones previsionales de funcionarios de la salud.

“no es óbice a lo anterior la no existencia de dineros para pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud”, por cuanto “son dineros de propiedad de los funcionarios que les son descontados de sus remuneraciones mensualmente”.

24 de junio de 2011

Un grupo de funcionarios de la salud dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, por cuanto no ha pagado las cotizaciones previsionales y de salud de los actores, a pesar de haberlas descontado de las remuneraciones. Estiman que tal actuar vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional en el Rol N°8650-2010, para lo cual tuvo presente que el acto por el cual se dejan de pagar las cotizaciones previsionales y de salud, fue “ejecutado sin fundamentos”, resultando “arbitrario e ilegal, toda vez que, en rebeldía y por ende sin explicitar las razones adecuadas al caso,  altera el derecho de dominio de los amparados al apropiarse de sus haberes previsionales y de salud”, despojándolos, entre otros, de su derecho a la salud y el de sus familias. En efecto, “no es óbice a lo anterior la no existencia  de dineros para pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud”, por cuanto “son dineros de propiedad de los funcionarios que les son descontados de sus remuneraciones mensualmente”.
El fallo concluye ordenando a la recurrida efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas; remitir los antecedentes y la sentencia a la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público y a la Contraloría General de la República; aplica una multa a beneficio fiscal de 5 UTM; y finalmente la condena en costas.

 

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