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Falta de servicio.

CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por la violación de una menor.

“la demanda fue rechazada porque no quedó demostrado que el daño alegado haya sido consecuencia de la actuación del Servicio de Salud».

27 de junio de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por la falta de servicio en que habría incurrido el Servicio de Salud de esa ciudad, a través del actuar de uno de sus funcionarios, quien a propósito del fallecimiento de una menor, constató lesiones atribuibles a una violación, la que denunció a las autoridades pertinentes, lo que según el actor le trajo como consecuencia el ser sindicado como autor de ese delito.

El recurso denunció vulneración de los artículos 4° y 42 de la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, y de los artículos 2314 y 2320 del Código Civil, por cuanto la sentencia declaró que la conducta del Servicio de Salud de Concepción, no constituye falta de servicio, a pesar que concurren todos los presupuestos para establecerla.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que “la demanda fue rechazada porque no quedó demostrado que el daño alegado haya sido consecuencia de la actuación del Servicio de Salud”, careciendo la casación en el fondo “de los antecedentes de hecho que autorizarían aplicar los preceptos que se denuncian como infringidos y sobre los cuales se sustentaría la reclamada aplicación de las normas de responsabilidad extracontractual”.

Asimismo, el fallo de máximo Tribunal –reiterando su jurisprudencia- estimó que “en esta clase de recurso está vedado a esta Corte de casación emitir pronunciamiento acerca de los hechos probados por las partes, a menos que previamente se haya acogido el recurso por infracción a las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha ocurrido”.

Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 3398-2009.

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