Tercera sala.
CS anuló fallo de la Corte de Temuco que confirmó sentencia dictada por juez tributario que actuó en virtud de la delegación de facultades que autorizaba el derogado artículo 116 del Código Tributario.
“Por haber sido derogada la norma, no puede tener aplicación en el presente juicio; y los efectos de dicha derogación tienen que ser los mismos que los de la declaración de inaplicabilidad anterior”.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, confirmando la de primer grado, negó lugar a un reclamo interpuesto en contra de giros emitidos por el Servicio de Impuesto internos.
La Corte Suprema constató que el reclamo fue proveído por un Juez Tributario a quien se le delegaron funciones jurisdiccionales y que sólo a partir de la resolución que recibió la causa a prueba la causa fue asumida por el Director Regional del Servicio.
El fallo del máximo Tribunal observa que en numerosas ocasiones se ha declarado inaplicable el artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 6, 7, 19 N° 3 y 76 de la Constitución, y que luego de innumerables pronunciamientos en el mismo sentido la Magistratura Constitucional resolvió que el citado precepto legal es inconstitucional y dispuso su derogación a partir de la publicación de la sentencia que así lo decidió en el Diario Oficial, lo que ocurrió en la edición del día 29 de marzo del año 2007.
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