Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal en la parte que se consigna la expresión “la Corte”.
Ésta sostiene que el único caso en que tendría sentido la prohibición de reformatio en peius, es en el segundo juicio actualmente en tramitación, pues, arguye, nunca la resolución que acoja un recurso de nulidad implicará, ante la Corte, una posibilidad de reforma en perjuicio, ya que ésta no puede dictar sentencia de reemplazo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal en la parte que se consigna la expresión “la Corte”.
La norma impugnada dispone: “Si la resolución judicial hubiere sido objeto de recurso por un solo interviniente, la Corte no podrá reformarla en perjuicio del recurrente”.
La gestión pendiente invocada incide en el segundo juicio ventilado ante el Tribunal Oral de Calama –el primero fue anulado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta– en contra de una imputada acusada de robo con intimidación en grado de consumado, en calidad de autora.
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