Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.
"la eventual inconstitucionalidad de las normas cuestionadas resulta más evidente si se tiene en consideración que aquel tribunal fue el que suspendió la licencia de conducir en las dos causas que dieron origen al proceso de acumulación de infracciones a la Ley del Tránsito"

El Juez de Policía Local de María Pinto, conociendo de una causa sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito, y como medida para mejor resolver, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de los artículos 207, letra b), de la Ley Nº 18.290, del Tránsito; y de los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.
En su oficio, el Juez requirente expresa que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley del Tránsito, denunció al Juzgado de Policía Local que corresponde al domicilio registrado en la licencia de conducir, que se produjo la acumulación de infracciones gravísimas o graves en el Registro Nacional de Conductores de las personas sometidas a su juzgamiento.
El artículo 207 de la Ley del Tránsito, en lo pertinente, dispone que el juez que conoce el proceso por acumulación de infracciones, además de aplicar las multas que sean procedentes, decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor.
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