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Modifica Código Procesal Penal.

Senadores ingresan a trámite legislativo iniciativa que amplía las causales para la revisión de sentencias firmes.

La moción de los senadores Gómez, Navarro, Quintana, Rossi y Walker, expresa que la aplicación de la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en la persecución de «hechos que son supuestamente delictivos en el sur de nuestro país, particularmente contra los actos de algunas comunidades mapuches”, ha sido cuestionada por organizaciones […]

1 de julio de 2011

La moción de los senadores Gómez, Navarro, Quintana, Rossi y Walker, expresa que la aplicación de la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en la persecución de «hechos que son supuestamente delictivos en el sur de nuestro país, particularmente contra los actos de algunas comunidades mapuches”, ha sido cuestionada por organizaciones internacionales y nacionales que defienden los Derechos Humanos, por cuanto “tiene tal amplitud que su aplicación resulta contraria al ejercicio de los derechos fundamentales de los presos mapuches”, relativos al “respeto al principio de legalidad, el que se ve seriamente cuestionado” y a aquellos que forman parte del debido proceso.

Observan luego que tales consideraciones se plantearon en la discusión de la Ley Nº 20.467 (D.O., 8 octubre 2010), dando “solución al conflicto que enfrentaban los comuneros mapuches en huelga de hambre”; sin embargo ello, “no se modificaron aspectos sustanciales para armonizar nuestra normativa a la jurisprudencia internacional”.

Con el objeto de reestablecer “un juicio justo”, en el cual “se respeten” los derechos fundamentales y “se garantice siempre que no se utilizaran normas de excepción para tratar delitos civiles o comunes”; como también “conciliar la cosa juzgada con las obligaciones internacionales” salvando “la deuda que tiene nuestra tradición jurisprudencial con el sistema internacional” de los derechos humanos, proponen modificar el articulo 473 del CPP, referido a las causales del recurso de revisión, estableciendo que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, cuando se hayan utilizado procedimientos de la Ley Nº 18.314, para juzgar delitos comunes y también en aquellos casos en que la sentencia haya sido dictada en contravención a obligaciones contraídas por el Estado de Chile, en virtud del derecho internacional consuetudinario, convencional, principios generales del derecho y las normas de ius cogens.

Vea texto íntegro de la moción.

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