Diario Constitucional

A propósito de “la Polar”.

Senadores ingresan a trámite legislativo proyecto de ley relativo a la responsabilidad en la administración de los Fondos de Pensiones.

“la diversificación de las inversiones o límites por emisor e instrumento. Mecanismos destinados, junto con otros, a proteger la seguridad de los fondos y acotar de este modo los riesgos”, los que no son suficientes, resultando “imprescindible establecer nuevos límites de responsabilidad que actúen como incentivos a la eficiencia y transparencia”.

Por Redacción·30 de junio de 2011·2 min de lectura
Senadores ingresan a trámite legislativo proyecto de ley relativo a la responsabilidad en la administración de los Fondos de Pensiones.
Referencial

La moción de los senadores Bianchi, Frei, Horvath, Tuma y Zaldívar, expone que el “caso La Polar dejó en evidencia la existencia de fallas en el sistema que impidieron detectar a tiempo las llamadas – de manera engañosa pero elegante- malas prácticas en las que incurría la mencionada empresa”, lo que ha “afectado a todo el país con consecuencias que aún no pueden ser dimensionadas”, siendo “un atentado grave a la confianza pública”.

Observa luego que nuestro sistema de pensiones contempla “la diversificación de las inversiones o límites por emisor e instrumento. Mecanismos destinados, junto con otros, a proteger la seguridad de los fondos y acotar de este modo los riesgos”, los que no son suficientes, resultando “imprescindible establecer nuevos límites de responsabilidad que actúen como incentivos a la eficiencia y transparencia”; como también, estiman necesario otorgar “medios judiciales” para que los afiliados puedan “hacer efectiva la responsabilidad de las Administradoras”, lo que “tendrá como consecuencia un cuidado mayor en la inversión de los fondos por parte de los Administradores y además un verdadero empoderamiento de los afiliados frente a su AFP”.

A los fines expuestos, proponen modificar el Decreto Ley 3.500, que establece un nuevo Sistema de Pensiones para que las Administradoras respondan de hasta culpa levísima por los perjuicios que causaren a los Fondos por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, y no como ocurre en la actualidad que sólo responden de culpa leve.

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