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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto del Personal de las FF.AA. referida a que la baja médica puede ser decretada sin necesidad de una investigación sumaria.

La gestión pendiente trata de una Oficial de Ejercito que dedujo acción de protección en contra de esa institución armada por haberle notificado la baja mediante la resolución de la Comisión de Sanidad.

4 de julio de 2011

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de protección, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación en ella de lo dispuesto en el artículo 237 del DFL N°1, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al resolver la acción indicada.

Esta disposición señala que: “Las enfermedades invalidantes de carácter permanente a que se refiere la Ley Nº 18.948, serán las comprendidas como acciones de medicina preventiva en la Ley Nº 19.465 y las que determine el reglamento correspondiente.

La existencia de estas enfermedades, como asimismo su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que emita dicha Comisión para acreditar la existencia de todos estos requisitos”.

La gestión pendiente trata de una Oficial de Ejercito que dedujo acción de protección en contra de esa institución armada por haberle notificado la baja mediante la resolución de la Comisión de Sanidad.

En sede de protección, la recurrente sostiene que estaba destinada al Regimiento de Talca, por lo cual le correspondió estar en la zona durante el terremoto que afecto a la ciudad, a raíz de lo cual sufrió un grave problema de angustia por lo cual se sometió a tratamiento durante los meses de Abril a Diciembre de 2010 y señala que las licencias médicas otorgadas indicaban como diagnostico depresión y trastorno adaptativo.

Frente a lo anterior la autoridad militar solicito un informe especializado que arrojó como resultado que la paciente sufría de “Síndrome Depresivo Caracteropático, Trastorno de Personalidad Limítrofe con Rasgos Obsesivos, Estrés Psicosial Importante”.

La actora adujo como acto arbitrario el hecho de que la calificación médica fue desarrollada sin los exámenes médicos que acrediten fehacientemente la patología descrita.

La Sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si acoge a trámite el requerimiento para pronunciarse sobre su admisibilidad. Si éste se declara admisible le corresponderá luego Tribunal Pleno decidir sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2029.

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