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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia referidas a la publicidad de la información elaborada con presupuesto público y a las causales de reserva.

Este sostiene que el CPLT resolvió que debía proporcionarse “toda la información requerida respecto del Director Nacional de FOSIS, con la sola excepción de la referencia de terceros dentro del proceso de selección”, lo que aquel estima afecta los principios de confidencialidad y reserva que amparan al proceso de selección.

4 de julio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 5° y el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual la Dirección Nacional de Servicio Civil cuestiona una decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó hacer entrega a un peticionario de los antecedentes de los postulantes al proceso de selección para proveer el cargo de Director Nacional del FOSIS y en cual el requirente se hizo parte.

Este sostiene que el CPLT resolvió que debía proporcionarse “toda la información requerida respecto del Director Nacional de FOSIS, con la sola excepción de la referencia de terceros dentro del proceso de selección”, lo que aquel estima afecta los principios de confidencialidad y reserva que amparan al proceso de selección.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, al considerar que los antecedentes examinados permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, puesto que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial, la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada y no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la citada disposición legal.

Le corresponderá ahora al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

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