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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en el cual los herederos de un trabajador fallecido en un accidente del trabajo pretenden obtener de la empresa subcontratista y, subsidiariamente, de la compañía principal una indemnización por el daño causado.

4 de julio de 2011

El TC admitió a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 88 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La norma impugnada dispone que “Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables”.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en el cual los herederos de un trabajador fallecido en un accidente del trabajo pretenden obtener de la empresa subcontratista y, subsidiariamente, de la compañía principal una indemnización por el daño causado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes demandadas en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 2014.

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