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El 28 de julio.

El TC fijó audiencia para conocer del requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que sólo permite uniones heterosexuales.

El próximo 28 de julio será la vista de la causa en requerimiento de inaplicabilidad que promovió la Corte de Apelaciones de Santiago mediante el cual se solicita pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 102 del Código Civil, que sólo permite el matrimonio heterosexual. Esta disposición señala que “El matrimonio es un contrato solemne por el […]

6 de julio de 2011

El próximo 28 de julio será la vista de la causa en requerimiento de inaplicabilidad que promovió la Corte de Apelaciones de Santiago mediante el cual se solicita pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 102 del Código Civil, que sólo permite el matrimonio heterosexual.

Esta disposición señala que “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.

Cabe recordar que la gestión pendiente trata acerca de tres parejas del mismo sexo (hombres), una de las cuales solicitó fecha para la celebración de su matrimonio, mientras que las dos restantes pidieron reinscribir sus matrimonios celebrados bajo la legislación argentina y canadiense, respectivamente, a lo cual no dio lugar la Oficial Civil Adjunta de Santiago del Registro Civil en base a la disposición legal transcrita.

En enero de este año, la Sala designada por el Presidente del TC estimó que la aplicación del precepto legal impugnado podría resultar decisiva en la aludida gestión judicial y que la acción se encuentra razonablemente fundada.

De esa forma el Tribunal Pleno se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.

 

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