Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones

El TC admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad promovido por el Juez de Policía Local de María Pinto con el objeto de que la Magistratura Constitucional se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de los artículos 207, letra b), de la Ley Nº 18.290, del Tránsito; y de los…

Por Redacción·04 de julio de 2011·2 min de lectura
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones
Referencial

El TC admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad promovido por el Juez de Policía Local de María Pinto con el objeto de que la Magistratura Constitucional se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de los artículos 207, letra b), de la Ley Nº 18.290, del Tránsito; y de los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.

En su oficio, el juez requirente expuso que la tramitación de un proceso por acumulación de infracciones a la Ley del Tránsito y la aplicación de una nueva sanción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 letra b) de la Ley del Tránsito, infringiría lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución, que consagra el debido proceso y, el justo y racional procedimiento, puesto que no parece racional ni justo que una persona que ha sido sancionada previamente por infracciones graves y gravísimas a la Ley de Tránsito vuelva a ser sancionada nuevamente, esta vez con la suspensión o cancelación de su licencia de conducir.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de 5 días a la parte denunciada en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

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