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Tercera sala.

CS desestimó recurso de protección en contra de una resolución judicial. El arbitrio constitucional no es un recurso procesal.

La parte recurrente califica de ilegal dicha actuación por cuanto en el proceso se había decretado una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un vehículo, debiendo disponerse previamente la realización de dicho bien.

7 de julio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de un Juez de Policía Local, por haber despachado mandamiento de ejecución y embargo respecto de los bienes del actor que fue condenado al pago de una suma de dinero.
La parte recurrente califica de ilegal dicha actuación por cuanto en el proceso se había decretado una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un vehículo, debiendo disponerse previamente la realización de dicho bien.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
Razona que el recurso de protección “constituye jurídicamente un recurso de evidente carácter cautelar, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes”. En efecto, por medio de “esta acción cautelar se pretende impugnar lo que fuera decidido”, lo que resulta “inadmisible, ya que lo procedente es deducir los remedios jurisdiccionales que han sido previstos para tales efectos y no esta acción, que no es un recurso procesal”.

 

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