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Modifica Ley General de Educación.

Senadores proponen establecer requisitos de funcionamiento de universidades no estatales en relación al lucro.

“la evidencia nos muestra un lucro creciente” -a pesar que la legislación lo prohíbe- a través de “artilugios” y practicas ilegítimas, como por ejemplo, las llamadas sociedades “espejo”, mediante las cuales se “obtienen importantes ganancias para sus inversionistas, impactando fuertemente en la vida de los estudiantes a quienes se les imponen costosos aranceles, complejas condiciones crediticias e importantes niveles de endeudamiento”.

7 de julio de 2011

La Carta Fundamental asegura el derecho a la educación; ésta tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, correspondiendo al Estado, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Luego, la Constitución consagra la libertad de enseñanza, la que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La moción de los senadores Escalona, Frei, Gómez, Navarro y Rossi, expresa que la educación “constituye un tema de interés nacional, jugando no sólo un importante rol en el crecimiento económico del país, sino que también contribuyendo de manera trascendental a la construcción de la ciudadanía, a la evolución del saber y al desarrollo democrático”, siendo a través de la historia de nuestro país “una responsabilidad fundamental del Estado”.
Observa luego que la Ley Nº 20.370, General de Educación, establece que las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica que no sean estatales “deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial”.  Sin embargo ello, “la evidencia nos muestra un lucro creciente” -a pesar que la legislación lo prohíbe- a través de “artilugios” y practicas ilegítimas, como por ejemplo, las llamadas sociedades “espejo”, mediante las cuales se “obtienen importantes ganancias para sus inversionistas, impactando fuertemente en la vida de los estudiantes a quienes se les imponen costosos aranceles, complejas condiciones crediticias e importantes niveles de endeudamiento”.
Con el objeto de terminar con tales prácticas, proponen incorporar una norma al precitado cuerpo legal que disponga que las corporaciones educacionales sin fines de lucro no podrán sostener vínculos contractuales financieros o comerciales con entidades que involucren a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de la corporación, y/o terceros relacionados. Esta incompatibilidad será absoluta y su violación será causa suficiente para poner término al reconocimiento oficial otorgado por el Estado.

Vea texto íntegro de la moción.

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