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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna “la aplicación e interpretación” del artículo 240 inciso 2° del CPP referida a la suspensión condicional del procedimiento.

Estima de que de aplicársele la norma impugnada se vulnera –entre otras disposiciones- la igualdad ante la ley y el debido proceso, como también la Convención Internacional sobre los derechos del Niño.

8 de julio de 2011

Se dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de “la aplicación e interpretación” de la norma contenida en el Artículo 240 inciso 2° del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal seguido ante un Juzgado de Garantía de Santiago, el que dictó una resolución que sobreseyó definitivamente la causa por el delito de abusos sexuales en contra de menores de 14 años, y que, actualmente, se encuentra en apelación ante Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente sostiene que el juicio penal se inició en mayo de 2009 y en él se acuso al imputado de reiterados abusos en contra de dos menores de ocho y siete años, respectivamente, aprovechándose de su investidura de sacerdote franciscano.
Añade que en mayo de 2010 se produjo la formalización en el proceso pero que, inexplicablemente, la Fiscalía lo concreto respecto de una sola de las víctimas, dejando fuera a la segunda. Conjuntamente con la formalización -continúa- se decreto la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, lo que constituyo una cuestión improcedente y grave, dado que si se hubiesen considerado ambos casos no correspondía decretar la suspensión, atendida la existencia de pluralidad de afectados, la reiteración de hechos y la pena posible de aplicar al delito.
Expresa luego, que en mayo de 2011 frente al quebrantamiento por parte del imputado de su obligación de no acercarse a las víctimas, se solicito la revocación de la medida de suspensión condicional, fijándose audiencia para tal efecto, y en la cual, afirma, la jueza de la causa interpretó y aplicó la norma en el sentido de sobreseer definitivamente al imputado, pues había ya transcurrido el plazo de un año de la suspensión condicional. Es decir, la jueza hizo primar el criterio de que el plazo de un año se aplica no a la fecha de incumplimiento de las medidas de garantías decretadas o a la solicitud de revocación de la suspensión condicional del procedimiento, sino que a la de realización de la audiencia ya referida.
Estima de que de aplicársele la norma impugnada se vulnera –entre otras disposiciones- la igualdad ante la ley y el debido proceso, como también la Convención Internacional sobre los derechos del Niño.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2032.

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