En el marco de un proceso penal.
CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Temuco y condenó al Fisco a pagar 30 millones de pesos por la interceptación telefónica de que fue objeto un abogado.
“en el caso de marras quedó establecido que la solicitud de interceptación telefónica del demandante fue hecha a sabiendas de que se trataba del abogado defensor de algunos de los imputados de la causa en que aquella se otorgaba, lo que no se hizo saber al tribunal”.

La situación se originó el 29 de noviembre de 2002 cuando el Ministerio Público solicitó a un Juzgado de Garantía de Temuco la interceptación telefónica del abogado defensor de un mapuche, dando cuenta al tribunal que se trataba de un “asesor jurídico” de los imputados en una causa por asociación ilícita, siendo que el profesional asumió, formalmente, la defensa de uno de ellos el 6 de diciembre de 2002. La interceptación telefónica cesó el 21 de diciembre de ese año, día en que se acogió un recurso de amparo presentado por el jurista.
Ante ese hecho, el abogado afectado interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile por la responsabilidad extracontractual que le cabe conforme al artículo 5° de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la cual fue acogida por un Juzgado Civil de Temuco condenando al Fisco de Chile al pago de $100.000.000.- por concepto de daño moral; esta sentencia fue revocada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad y la rechazó en todas sus partes.
El abogado, no conforme con la sentencia del tribunal de alzada dedujo recurso de casación en fondo, denunciando vulneración de los artículos 5° y 222 del Código Procesal Penal, que establecen las restricciones de libertad del imputado y los presupuestos que deben concurrir para autorizar la intervención telefónica del abogado de los imputados; como también de los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que consagran los principios de objetividad y legalidad a los que debe sujetarse el actuar de los fiscales, y la responsabilidad del Estado por actuaciones injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.
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