Tercera sala
Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Iquique que desestimó la reclamación de una multa por extemporánea
La interposición de los recursos administrativos –antes señalados- interrumpe el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación judicial de multa, por extemporánea.
El recurso denunció infracción del artículo 54 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por cuanto la sentencia confunde los efectos del recurso de reposición administrativa.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual razona que el artículo 9° de la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que “los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley”, pudiendo interponerse “el de reposición ante el mismo órgano del que emanó; y, cuando proceda, el recurso jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”. A su vez, el artículo 54 de la Ley N°19.880, dispone que “interpuesta una reclamación ante la administración no puede el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”, y que “la interposición de los recursos administrativos –antes señalados- interrumpe el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional”.
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