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Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Santiago que hizo lugar a una demanda de nulidad de derecho público de decretos de nombramiento de la Municipalidad de Renca.

«…el órgano contralor reconoció en un error en la emisión de su dictamen y que examinado el proceso no se ha dado efecto de cosa juzgada a la sentencia aludida, dictada en otros autos, sino que sólo se han considerado hechos contenidos en tal fallo para concluir que los decretos alcaldicios impugnados son nulos por carecer de causa, al quedar sin sustento fáctico.»

22 de julio de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de nulidad de derecho público en contra de unos decretos alcaldicios y, en consecuencia, dispuso el reintegro de los actores a sus funciones y el pago de sus remuneraciones.
El recurso denunció vulneración de los artículos 6°, 7° y 38 de la Carta Fundamental, en relación con una serie de normas de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado y con el artículo 53 de la Ley N° 19.880; entre otras. Ello por cuanto se habría dado efecto erga omnes a un fallo recaído en un recurso de protección mediante el cual se declararon contrarios a derecho dictámenes de la Contraloría, lo que generó la invalidación de los nombramientos de los actores.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que el órgano contralor reconoció en un error en la emisión de su dictamen y que examinado el proceso no se ha dado efecto de cosa juzgada a la sentencia aludida, dictada en otros autos, sino que sólo se han considerado hechos contenidos en tal fallo para concluir que los decretos alcaldicios impugnados son nulos por carecer de causa, al quedar sin sustento fáctico. Añade que la facultad revocatoria que acuerda el artículo 53 de la Ley N° 19.880 se refiere a actos contrarios a derecho, carácter del cual carecen los actos impugnados, porque el dictamen de la Contraloría que les atribuía vicios fue anulado.
El máximo Tribunal concluye que el fallo impugnado no ha emitido pronunciamiento respecto de la validez del referido dictamen de la Contraloría, sino que sólo ha tomado en cuenta que esta materia fue resuelta en otro proceso.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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