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A petición del Instituto Geográfico Militar (IGM).

Contraloría dictaminó que Instituto Geográfico Militar debe realizar gratuitamente las actuaciones requeridas por el Ministerio Público en el marco de investigaciones penales.

«(…)el IGM puede ejecutar cualesquiera de los trabajos propios de su especialidad y cobrar por ellos los precios que fije, los cuales no podrán ser inferiores al costo…»

23 de julio de 2011

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si el IGM tiene la obligación de realizar gratuitamente las actuaciones que le son requeridas por el Ministerio Público, por las cuales incurre en importantes gastos y que a su juicio, carecen de fundamento legal, al basarse en una interpretación extremadamente amplia que el ente presecutor da al artículo 180 del Código Procesal Penal, en la medida que dispone que los organismos, autoridades y funcionarios públicos deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes, antecedentes y copias de instrumentos que los fiscales les solicitaren, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos.
En su pronunciamiento la Contraloría expuso que conforme al artículo 1° del DFL N° 2.090, de 1930, del Ministerio de Guerra, el IGM es la autoridad estatal en materia de geografía, levantamiento y confección de mapas, normativa complementada por los artículos 4° y 5°, en relación con el artículo 14, todos de la ley N° 15.284, que crea el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, fija sus funciones y señala su organización, según los cuales el IGM puede ejecutar cualesquiera de los trabajos propios de su especialidad y cobrar por ellos los precios que fije, los cuales no podrán ser inferiores al costo.
Añade que el artículo 180 del CPP prima sobre la preceptiva  invocada por el IGM, que no podrá excusarse ante los requerimientos del Ministerio Público cuando se formulen en dichos términos, agregando que la falta de presupuesto no puede ser esgrimida para eximirse del cumplimiento de obligaciones que impone el ordenamiento jurídico.
Concluye el órgano contralor que el IGM debe considerar estas circunstancias en la elaboración de su presupuesto anual, contemplando estos desembolsos en los ítems de gastos de la ley de presupuestos respectiva.

Vea texto íntegro del dictamen N° 44269.

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