Diario Constitucional

A petición del INAPI.

Contraloría dictaminó que declaración de intereses y de patrimonio constituyen obligaciones distintas por lo que su infracción debe ser sancionada separadamente.

(...) la declaración de intereses debe ser presentada por las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado que el mismo cuerpo legal indica “dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de asunción del cargo”, y que su artículo 60 A establece que sin perjuicio de la declaración de intereses “las personas indicadas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio”.

Por Redacción·19 de mayo de 2011·2 min de lectura
Contraloría dictaminó que declaración de intereses y de patrimonio constituyen obligaciones distintas por lo que su infracción debe ser sancionada separadamente.
Referencial

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si el otorgamiento de las declaraciones de intereses y de patrimonio previstas en la ley Nº 18.575 constituye una sola obligación, si los sumarios administrativos que se tramiten por su incumplimiento o tardanza pueden ser acumulados, y si, en tal caso, procede la aplicación de una sola sanción. En su dictamen la Contraloría expone que de acuerdo a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la declaración de intereses debe ser presentada por las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado que el mismo cuerpo legal indica “dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de asunción del cargo”, y que su artículo 60 A establece que sin perjuicio de la declaración de intereses “las personas indicadas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio”. Luego precisa que “las declaraciones citadas se diferencian en razón de sus respectivos contenidos, además de otras circunstancias, tocantes al procedimiento previsto para su presentación”, así como también en lo referido a “los motivos que hacen necesaria su actualización”, por lo cual no procede sostener “que su otorgamiento constituye la misma obligación, cuyo incumplimiento daría lugar a la imposición de una única sanción administrativa, sino que se trata de deberes distintos”, por lo que “la infracción por no presentación oportuna de ambas declaraciones debe ser sancionada en forma diferenciada”. En lo que dice relación con la acumulación de autos, la Contraloría dictaminó que la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no contempla “ningún precepto relativo a la acumulación de causas”, de modo que procede aplicar las reglas que sobre la materia contempla la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que permite tal acumulación cuando el asunto “guarde identidad sustancial o íntima conexión, como ocurriría en el caso de que un funcionario haya cometido diversas infracciones administrativas”.

Vea texto íntegro del dictamen N° 29522.

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