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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna precepto legal que faculta al MOP para solicitar el reembolso de sumas pagadas por el Fisco derivadas del traslado de instalaciones concesionadas.

«La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento ya que resolver la cuestión planteada, aduce, exige necesariamente pronunciarse sobre si debe aplicarse el DFL 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, o el DFL 323, de 1931».

23 de julio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 41 del D.F.L. N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.
La empresa requirente –Entel– sostiene que de aplicársele la norma legal impugnada se vulnerarán los derechos constitucionales que indica en su libelo.
La gestión pendiente invocada es un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual pretende anular la sentencia que condenó a Entel a reembolsar las sumas de dinero que corresponden al costo del traslado de las instalaciones que mantenía en bienes nacionales de uso público.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento ya que resolver la cuestión planteada, aduce, exige necesariamente pronunciarse sobre si debe aplicarse el DFL 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, o el DFL 323, de 1931. Ello constituye claramente un asunto de interpretación legal de competencia de los tribunales ordinarios y no un conflicto de constitucionalidad que pueda ser conocido por esta Magistratura, lo que no puede sino dar lugar a la inadmisibilidad del requerimiento por haber carecido de fundamento plausible.

En efecto, como reiteradamente lo ha declarado el TC, la interpretación legal no queda comprendida dentro de sus atribuciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la CPR (Roles N°s 1246, 1252 y 1401, entre otros).

A mayor abundamiento, continúa, el propio requirente admitió que se trataba de una cuestión de interpretación legal, al presentar un recurso de casación en el fondo, que constituye la gestión pendiente de autos, en el que precisamente cuestiona la aplicación preferente del mismo precepto cuya inaplicación busca sea declarada por el TC. En dicho recurso, el requirente solicita a la Corte Suprema que declare que el precepto cuestionado no debe aplicarse en el juicio iniciado por el Fisco contra la requirente y que dicte sentencia de reemplazo.

La pretensión procesal hecha valer en ese recurso de casación, concluye el Ministro disidente, es del todo incompatible con la acción de inaplicabilidad presentada con posterioridad. Al pedir primero la casación, el propio requirente consideró que el asunto de su interés se resolvía con la aplicación de otra norma legal distinta a la que impugna en estos autos y no mediante la inaplicabilidad de la misma, lo que no puede sino dar lugar a la inadmisibilidad del requerimiento por carecer de fundamento plausible.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°1993.

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