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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna precepto legal que faculta al MOP para solicitar el reembolso de sumas pagadas por el Fisco derivadas del traslado de instalaciones de Metrogas.

«concluye el Ministro disidente, como reiteradamente lo ha declarado el TC, la interpretación legal no queda comprendida dentro de sus atribuciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental.»

25 de julio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 41 del D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.
La gestión pendiente invocada incide en una demanda de cobro de pesos seguida en contra de Metrogas S.A. ante un Juzgado Civil de Santiago, en la cual el MOP solicita el reembolso de la suma de $701.202.455, más intereses, reajustes y costas, que corresponde al costo del traslado de las instalaciones que esa empresa mantenía en ciertos tramos de faja fiscal que interferían con la Obra Pública “Proyecto Sistema Norte Sur” de la Región Metropolitana y que Metrogas S.A. se negó a efectuar.
De aplicársele la norma legal impugnada, expone la requirente, se vulnerará su derecho de propiedad y el principio de juridicidad.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento ya que resolver la cuestión planteada, aduce, exige necesariamente pronunciarse sobre si debe aplicarse el DFL 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, o el DFL 323, de 1931. Ello constituye claramente un asunto de interpretación legal de competencia de los tribunales ordinarios y no un conflicto de constitucionalidad que pueda ser conocido por esta Magistratura, lo que no puede sino dar lugar a la inadmisibilidad del requerimiento por haber carecido de fundamento plausible.
En efecto, concluye el Ministro disidente, como reiteradamente lo ha declarado el TC, la interpretación legal no queda comprendida dentro de sus atribuciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental (roles N°s 1246, 1252 y 1401, entre otros)
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 1991.

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