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Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el desafuero del diputado René Alinco.

«… podrá ser formalizado ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso por el delito de conducción en estado de ebriedad».

26 de julio de 2011

El Ministerio Público de acuerdo al artículo 61 de la Constitución solicitó el desafuero del diputado Rene Alinco, en el marco de una investigación por el delito de manejo en estado de ebriedad. (Véase relacionado)
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la solicitud, al estimar que no concurrían los requisitos constitucionales, ya que “cuando se detiene a un parlamentario por delito flagrante, el Fiscal se encuentra en la obligación de ponerlo inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de solicitar su desafuero, debiendo remitir los antecedentes que fueren conducentes para resolver el asunto”, lo que no aconteció en tiempo y forma.
La Corte Suprema revocó –por 17 votos a favor y uno en contra- la sentencia en alzada, y acogió la solicitud de desafuero, con lo que el Diputado Alinco quedará suspendido de sus labores parlamentarias y  podrá ser formalizado ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso por el delito de conducción en estado de ebriedad.
El fallo del máximo Tribunal será dado a conocer el próximo 29 de julio.

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