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A propósito del caso La Polar.

CPLT fijó 10 días al Instituto de Previsión Social para que informe sobre el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales.

La motivación del Consejo radica en varios temas, entre ellos el incumplimiento del deber de resguardar la información, el que algunos de los datos transferidos se refieran a la salud de las personas, área calificada como sensible y que requiere de medidas de resguardo adicionales.

30 de julio de 2011

El Consejo para la Transparencia fijó plazo de 10 días al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), para que informe acerca de la forma en que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, en el marco de una denuncia en contra del mencionado Instituto y del Fondo Nacional de Salud, en cuanto a que la multitienda La Polar pudo haber accedido a la bases de datos de pensionados en infracción al precitado cuerpo legal.
La motivación del Consejo radica en varios temas, entre ellos el incumplimiento del deber de resguardar la información, el que algunos de los datos transferidos se refieran a la salud de las personas, área calificada como sensible y que requiere de medidas de resguardo adicionales. Además, otro aspecto de relevancia está dado por el principio de finalidad en materia de bases de datos, que deben utilizarse sólo para los fines que motivan su obtención y en ejercicio de las competencias del órgano respectivo.
Dentro del informe solicitado, se requiere explicar las medidas adoptadas para garantizar la integridad y confidencialidad, como también de las acciones que se están ejecutando para determinar responsabilidades y evitar en el futuro hechos similares.
Cabe señalar que, según el artículo 33 letra m) de la Ley N° 20.285, entre las atribuciones del Consejo de Transparencia se encuentra el velar porque los órganos del Estado den adecuado cumplimiento a la Ley de protección de datos personales.
Finalmente, es necesario considerar que este tipo de actos podría ser constitutivo de alguno de los delitos informáticos establecidos por la Ley N° 19.223.

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