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Segunda sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que habilita al juez para declarar la nulidad absoluta de oficio.

«…en la sentencia de primera instancia agregada a los autos, se aprecia que el Juez del Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y declaró abusiva las cláusulas relativas al cobro de comisiones, fundado en diversas disposiciones de la Ley N° 19.496 y del Código Civil dentro de las cuales no se menciona el artículo 1683 de este último cuerpo normativo».

30 de julio de 2011

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1683 del Código Civil.
La acción de inaplicabilidad incidía en un recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente sostiene que en el año 2004 la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile demandó al BancoEstado, conforme al procedimiento para la defensa del interés colectivo o  difuso, a fin de que el Tribunal declarase la ilegalidad del cobro de comisiones por mantención de cuentas que se había implementado por la entidad bancaria a partir de enero del 2003 respecto de sus clientes de cuentas de ahorro a la vista. La demanda se fundamentó en la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible el requerimiento, al lograr convicción, que conforme al mérito del proceso y a los antecedentes que obran en autos, el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación decisiva en la resolución del asunto ventilado en la gestión sub lite, lo que determina la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

Al respecto, agrega la Magistratura Constitucional, que en la sentencia de primera instancia agregada a los autos, se aprecia que el Juez del Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y declaró abusiva las cláusulas relativas al cobro de comisiones, fundado en diversas disposiciones de la Ley N° 19.496 y del Código Civil dentro de las cuales no se menciona el artículo 1683 de este último cuerpo normativo. En cambio, el juez a quo sí menciona -entre otros- los artículos 16, 16 A y 16 B de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, ubicados en el Párrafo 4° de la misma, denominado «Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión».
De lo dicho, concluye la sentencia, aparece en forma indubitada que el precepto impugnado -artículo  1683 del Código Civil, en la parte en que dispone la facultad del juez para declarar de oficio la nulidad absoluta cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato- no ha de tener aplicación decisiva en la resolución del asunto involucrado en la gestión sub lite, lo cual se confirma al analizar el recurso de casación aludido, en que el mismo requirente argumenta en orden a que el precepto legal cuestionado no es aplicable a la decisión de la litis.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2011.

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