Noticias

Reformatio in peius.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal en la parte que se consigna la expresión “la Corte”.

«…en diversos pronunciamientos ha declarado la inaplicabilidad de una expresión, una frase o inciso de un artículo y ha precisado que el requisito de la acción consiste en que se impugne un precepto legal se da por cumplido en aquellas ocasiones».

1 de agosto de 2011

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal en la parte que se consigna la expresión “la Corte”.
La gestión pendiente invocada incidía en el segundo juicio ventilado ante el Tribunal Oral de Calama –el primero fue anulado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta– en contra de una imputada acusada de robo con intimidación en grado de consumado, en calidad de autora.
Ésta sostiene que el único caso en que tendría sentido la prohibición de reformatio in peius, es en el segundo juicio actualmente en tramitación, pues, arguye, nunca la resolución que acoja un recurso de nulidad implicará, ante la Corte, una posibilidad de reforma en perjuicio, ya que ésta no puede dictar sentencia de reemplazo.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la acción, al lograr convicción que el requerimiento de autos no puede prosperar y ser declarado admisible, desde el momento que no se condice con la finalidad de la acción de inaplicabilidad y, a su vez, no impugna una norma pertinente a la cuestión debatida en la gestión en actual tramitación.
Establece la Magistratura Constitucional que en diversos pronunciamientos ha declarado la inaplicabilidad de una expresión, una frase o inciso de un artículo y ha precisado que el requisito de la acción consiste en que se impugne un precepto legal se da por cumplido en aquellas ocasiones. Al efecto se ha razonado que “una unidad de lenguaje debe ser considerada un precepto legal", a la luz del artículo 93 de la Carta Fundamental, cuando "tal lenguaje tenga la aptitud de producir un efecto contrario a la Constitución”  (Roles N° 626/2007 y 944/2008). De este modo, para que una unidad lingüística pueda ser considerada un precepto legal de aquellos a que alude el artículo 93 de la Carta Fundamental, no es necesario que sea completa sino autárquica o, en otros términos, que se baste a sí misma" (Roles N°s 626, 944, 1204, 1416, 1535, 1254, entre otras).
En este caso, sin embargo, agrega la resolución, no se produce la situación antes descrita pues la impugnación no se relaciona con la finalidad que el constituyente ha considerado al consagrar la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y, en ese sentido, no resulta razonablemente fundado, desde el momento que no se pretende mediante la acción interpuesta que se inaplique un precepto legal por ser contrario a la Constitución, sino más bien, alterar la institución desarrollada en la disposición objetada, esto es, la reformatio in peius, ampliando su campo de aplicación a una gestión judicial para la que no ha sido dispuesta por el legislador y, de esta manera, en el fondo, se pretende que esta Magistratura pase a ser un legislador, todo lo cual escapa de la esfera propia de la acción de inaplicabilidad.
De todo lo dicho, sostiene el TC, si bien se comprende la falta de fundamento razonable del requerimiento, se desprende al mismo tiempo que el precepto legal reprochado no resulta aplicable ni decisivo para el proceso penal pendiente, atendido que se encuentra inserto en un artículo que regula una institución establecida en relación al régimen recursal y solo podría resultar aplicable y decisorio en el evento que esta Magistratura se constituyera como legislador alterando, mediante la declaración de inaplicabilidad solicitada, la redacción del precepto en orden a hacerlo extensivo, como lo solicita el requirente, a la gestión constituida por el segundo juicio oral a realizarse.
En consecuencia, concluye el fallo, la acción constitucional deducida no puede prosperar, atendido que no cumple con las exigencias constitucionales y legales de encontrarse el requerimiento fundado razonablemente, y que la aplicación del precepto legal objetado tenga un carácter decisivo en la gestión judicial pendiente.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

RELACIONADOS
* TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal…
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal…
* TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Penal que autoriza la “reformatio in peius”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *