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Primera sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil y de la Ley N° 19.585 referida al plazo para ejercer la acción de filiación.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada, debiendo acompañar la parte requirente, dentro del mismo término, copia de los recursos de apelación y casación interpuestos en contra de la sentencia definitiva.

1 de agosto de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 206 del Código Civil y los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante los cuales se pretende anular o revocar, respectivamente, la sentencia dictada por un Juzgado de Familia que desestimó una demanda de repudiación y reclamación de filiación por la aplicación de los plazos contenidos en las normas impugnadas, a pesar de que el referido tribunal había llegado a la convicción de que los demandantes eran hijos de quien aparece como padre biológico.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada, debiendo acompañar la parte requirente, dentro del mismo término, copia de los recursos de apelación y casación interpuestos en contra de la sentencia definitiva. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2035.

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