Noticias

Reemplazo parlamentario.

Asumieron como senadores Ena Von Baer y Alejandro García-Huidobro.

“es la primera vez que una Ministra es designada como senadora” y que el artículo 59 del texto político “prohíbe tajantemente que un diputado o senador pueda ser nombrado en un cargo dependiente del Presidente de la República, como ministro de Estado, salvo en caso de guerra exterior”.

3 de agosto de 2011

La reforma constitucional de 2005 modificó -entre otras materias- el sistema de nombramiento de parlamentarios en caso de vacancia. Así, el artículo 51 de la Carta Fundamental establece que el cargo será proveído por el partido político por el cual hubiere resultado electo el respectivo diputado o senador.
En virtud de tal disposición constitucional, el día de ayer asumieron como senadores la ex Ministra Secretaria General de Gobierno, Ena Von Baer, y el ex diputado Alejandro García-Huidobro en reemplazo de los ex parlamentarios Pablo Longueira y Andrés Chadwick, quienes asumieron como Secretarios de Estado.
El nombramiento de Von Baer no estuvo exento de polémicas, por cuanto el senador Jorge Pizarro, solicitó a la Mesa del Senado, que se planteara un requerimiento ante el Tribunal Constitucional respecto si puede ser designada o no en el cargo de senadora, la ex Ministra, recordando que de acuerdo a la Carta Fundamental “los Ministros están inhabilitados para ser candidatos a diputados o senadores a menos que dejen ese cargo un año antes de su inscripción”.
Asimismo, adujo que “es la primera vez que una Ministra es designada como senadora” y que el artículo 59 del texto político “prohíbe tajantemente que un diputado o senador pueda ser nombrado en un cargo dependiente del Presidente de la República, como ministro de Estado, salvo en caso de guerra exterior”.
Precisó que el artículo 57 de la Constitución, dispone que “ciertas personas que no pueden ser candidatos a  senadores o diputados, indicando en primer lugar, a los Ministros de Estado”, expresando además que el inciso final de dicha norma indica que “las inhabilidades en este artículo serán aplicados a quienes hayan tenido las calidades o cargos antes mencionados de la elección”.
Luego del juramento de los nuevos parlamentarios, el Presidente del Senado, Guido Girardi, manifestó que “no está dentro de sus atribuciones pronunciarse sobre dicha petición, atendido a que se trata de una materia de competencia exclusiva del Tribunal Constitucional” y que en su calidad de Presidente del Senado “no puede formular consultas ni requerir al TC”, ya que estas materias sólo pueden ser revisadas por el referido Tribunal “vía requerimiento del Presidente de la República o de 10 parlamentarios”; sin perjuicio de ello, compartió la preocupación, “en orden a que quien asume como senador designado, debe cumplir con los mismos  requisitos que un senador electo por la soberanía popular”.

RELACIONADOS
* LyD propone que sean los candidatos a diputado o senador los que al momento de inscribir su candidatura…
* ¿Parlamentarios-Ministros y Ministros-Parlamentarios?…
* Senador propone reconocer la plena libertad de los parlamentarios para renunciar a su cargo…
* Diputados proponen modificar el sistema de reemplazo de parlamentarios en caso de vacancia…
* Diputados proponen democratizar el sistema de reemplazo de diputados y senadores…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *