Por empate de votos.
TC deberá elegir a su Presidente el próximo 9 de agosto.
El artículo 5° de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que los Ministros del TC deberán elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de votos, y en el evento, que ninguno de los candidatos obtenga el quórum necesario para ser elegido, se realizará una nueva votación, circunscrita a quienes hayan…

El artículo 5° de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que los Ministros del TC deberán elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de votos, y en el evento, que ninguno de los candidatos obtenga el quórum necesario para ser elegido, se realizará una nueva votación, circunscrita a quienes hayan obtenido las dos primeras mayorías en la anterior. El Presidente durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido . . .
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