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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento que impugna normas de la ley que crea la SVS, de la ley sobre administración financiera del Estado y del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario de nulidad de derecho público seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se pretende anular una serie de actos y procedimientos administrativos realizados, tanto por la SVS como por la Tesorería General de la República, en el marco de un procedimiento de reliquidación y posterior cobro de multa e intereses dispuesto en contra del afectado por la SVS.

4 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 30 y el inciso primero del artículo 34, ambos del Decreto Ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; el artículo 35 del DL Nº 1.263, de 1975 y el artículo 2º, numeral 2, letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario de nulidad de derecho público seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se pretende anular una serie de actos y procedimientos administrativos realizados, tanto por la SVS como por la Tesorería General de la República, en el marco de un procedimiento de reliquidación y posterior cobro de multa e intereses dispuesto en  contra del afectado por la SVS.
La Segunda sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Al efecto, el Ministro Bertelsen previene que concurre a la declaración de admisibilidad exclusivamente en razón de lo resuelto acerca de la admisibilidad en los procesos de inaplicabilidad Roles N°s 1885 y 1886, en actual tramitación y agregados al Rol de Asuntos en Estado de Tabla, formulados respecto de los mismos preceptos e invocando las mismas disposiciones constitucionales aludidas en estos autos.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, toda vez que bajo la apariencia de impugnar preceptos legales, sostienen, en realidad se cuestionan resoluciones judiciales firmes, en que dichos preceptos ya recibieron aplicación, afectándose la cosa juzgada. Se reúnen, por tanto, la causales de inadmisibilidad de los numerales 3° y 6° del artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 2021.

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