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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante el cual se pretende anular el fallo de segunda instancia dictada por ese Tribunal de Alzada -que confirmando la sentencia del Director Regional del SII de Valparaíso- acogió sólo en parte la reclamación tributaria tendiente a dejar sin efecto liquidaciones de impuestos practicadas por concepto de retención IVA por cambio de sujeto pasivo.

4 de agosto de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 3° del artículo 3° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825), en la parte que dispone: “o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo”, la que, en definitiva, remite a la Dirección Nacional de Servicios de Impuestos Internos la facultad de cambiar al sujeto pasivo de la obligación tributaria.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante el cual se pretende anular el fallo de segunda instancia dictada por ese Tribunal de Alzada -que confirmando la sentencia del Director Regional del SII de Valparaíso- acogió sólo en parte la reclamación tributaria tendiente a dejar sin efecto liquidaciones de impuestos practicadas por concepto de retención IVA por cambio de sujeto pasivo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Servicio de Impuestos Internos, debiendo acompañar la parte requirente, dentro del mismo término, copia del recurso de casación en el fondo deducido en la gestión sub lite, así como de las sentencias de primera y de segunda instancia recaídas en la misma. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2038.

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