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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la “Ley de Caminos” referida al reembolso de sumas pagadas por el Fisco con ocasión del cambio de ubicación de instalaciones de Entel.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el los cuales se impugna la sentencia que condenó a Entel a reembolsar las sumas de dinero que corresponden al costo del traslado de las instalaciones que mantenía en bienes nacionales de uso público.

5 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 41 del D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, actual Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.
La norma legal dispone: “En caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el los cuales se impugna la sentencia que condenó a Entel a reembolsar las sumas de dinero que corresponden al costo del traslado de las instalaciones que mantenía en bienes nacionales de uso público.
La requirente sostiene que, de aplicársele la precitada norma, se lesionará el derecho de propiedad, al afectarse derechos adquiridos al amparo del acto concesional. Asimismo, se estarían imponiendo limitaciones u obligaciones al dominio de la concesionaria fundadas en el “interés fiscal”, lo que no se encuentra amparado por la Constitución, ni tampoco fue contemplado al momento de la concesión. Por las mismas razones, sostiene que se vulneraría el derecho a desarrollar una actividad económica, la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento.

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