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En respuesta a un requerimiento de Cámara de Diputados.

CPLT informó como resguardará la protección de datos personales frente a la iniciativa del Gobierno de recoger información de las redes sociales.

Concluye que de los antecedentes recopilados por el Gobierno desde las redes sociales pueden constituir datos personales, en tanto sean éstos concernientes a personas naturales, identificadas o identificables, se debiera aplicar a su respecto las normas de la ley sobre protección de datos, y si en cambio no pueden ser asociados a un titular identificado o identificable, sólo utilizando la información como datos estadísticos, no se pondría en riesgo la privacidad de las personas.

8 de agosto de 2011

El Consejo para la Transparencia respondió una solicitud del diputado Marcelo Díaz, la que se enmarca en la facultad que tiene el CPLT de velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628 de protección de datos de carácter personal por parte de los órganos de la Administración del Estado y mediante la cual solicitaba informe al referido Consejo respecto de la decisión del Ejecutivo de monitorear el contenido de los mensajes contenidos en las redes sociales y de la ubicación geográfica de sus autores.
En su informe, el CPLT analizó las normas vigentes en Chile sobre la materia e incorporó jurisprudencia internacional. Específicamente extendió recomendaciones a los usuarios de recurrir a seudónimos al momento de operar en internet, lo que les permitiría obtener una autentica “identidad digital”, que no pone en riesgo la seguridad de su vida personal y profesional.
Concluye que de los antecedentes recopilados por el Gobierno desde las redes sociales pueden constituir datos personales, en tanto  sean éstos concernientes a personas naturales, identificadas o identificables, se debiera aplicar a su respecto las normas de la ley sobre protección de datos, y si en cambio no pueden ser asociados a un titular identificado o identificable, sólo utilizando la información como datos estadísticos, no se pondría en riesgo la privacidad de las personas.
Finalmente estima necesario que el Ministerio Secretaría General de Gobierno manifieste de qué manera se encuadra en el ámbito de su competencia el sistema de monitoreo y la forma en cómo dará cumplimiento a las reglas  sobre protección de datos.

 

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