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Por abuso de autoridad.

TC español acogió solicitud de amparo recaída sobre sentencias dictadas por tribunales militares en contra de una soldado que denunció a sus superiores.

«…no contienen una motivación congruente con el contenido de la denuncia presentada, por no emplear una argumentación axiológica respetuosa con la naturaleza de los derechos fundamentales implicados, y habida cuenta de que por dichos órganos judiciales se procede a adoptar esta medida de cierre de la instrucción cuando todavía existían medios razonables y eficaces de investigación a su alcance para confirmar o desmentir la denuncia presentada, susceptibles, por ello, de despejar las dudas persistentes».

8 de agosto de 2011

El TC español, en el marco de un proceso ventilado ante la Justicia Militar de ese país, dictó una sentencia acogiendo la solicitud de amparo interpuesta por una soldado que denunció a sus superiores a raíz de un presunto delito de abuso de autoridad, ordenando a la respectiva judicatura castrense retrotraer las actuaciones practicadas y agotar todas las posibilidades de investigación.
La recurrente denunció en su libelo que dos mandos del Ejército le castigaron indebidamente por cometer una falta de puntualidad y ausencia injustificada en los actos de servicio y otra por manifestar “tibieza o disgusto” en ejercicio de sus labores. En particular, sostuvo que el Coronel Jefe del regimiento y el Capitán –quienes frente a la sola insinuación de impugnar sus decisiones la habrían amenazado con lanzarla “a la puta calle”– ordenaron de forma arbitraria dos arrestos por faltas disciplinarias, un traslado de destino y la realización de un análisis clínico para detectar el consumo de estupefacientes, lo cual condujo a su baja en el servicio al detectársele en un reconocimiento médico “un trastorno adaptativo mixto como reacción a un problema laboral”.
La recurrente considera que las resoluciones pronunciadas por los tribunales militares que desestimaron un recurso de apelación y dispusieron el archivo de las diligencias, adoptando de esa forma una decisión sin agotar todas las posibilidades razonables de indagación relacionadas con la denuncia presentada sobre presunto trato denigrante y hostigamiento psicológico hacia su persona por parte de sus mandos directos del Ejército, habrían vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).
El Tribunal Constitucional de España declaró que procede otorgar el amparo promovido una vez comprobado que las resoluciones judiciales que acuerdan el archivo de la causa penal emanadas de la judicatura militar, no obstante especificar los motivos en que basan su decisión no contienen una motivación congruente con el contenido de la denuncia presentada, por no emplear una argumentación axiológica respetuosa con la naturaleza de los derechos fundamentales implicados, y habida cuenta de que por dichos órganos judiciales se procede a adoptar esta medida de cierre de la instrucción cuando todavía existían medios razonables y eficaces de investigación a su alcance para confirmar o desmentir la denuncia presentada, susceptibles, por ello, de despejar las dudas persistentes.
En tal sentido, el fallo de la Magistratura Ibérica ordenó el restablecimiento de la recurrente en la integridad de su derecho, lo cual exige la anulación de las resoluciones recurridas y la retroacción de las actuaciones para que se dispense a la misma la tutela judicial demandada.   

Vea texto íntegro de la sentencia.

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