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Protección de la vida privada.

Diputados proponen establecer confidencialidad de los datos relativos a la afiliación sindical.

La moción de los diputados Andrade, Araya, Auth, Carmona, De Urresti, Goic, Gutiérrez, Muñoz, Sepúlveda y Velásquez, expresa que la Carta Fundamental reconoce dos derechos fundamentales que se vinculan con la acción de los trabajadores y de las organizaciones sindicales en el ámbito laboral: la libertad sindical y la autonomía colectiva (artículo 19 N° 16 […]

10 de agosto de 2011

La moción de los diputados Andrade, Araya, Auth, Carmona, De Urresti, Goic, Gutiérrez, Muñoz, Sepúlveda y Velásquez, expresa que la Carta Fundamental reconoce dos derechos fundamentales que se vinculan con la acción de los trabajadores y de las organizaciones sindicales en el ámbito laboral: la libertad sindical y la autonomía colectiva (artículo 19 N° 16 inciso 5° y N° 19). Observa luego que la soberanía nacional reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En efecto, tanto las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales como “la legislación que se dicte” al efecto, necesariamente “debe satisfacer los estándares previstos en la normas internacionales” y “contemplar mecanismos institucionales” para garantizar “una efectiva tutela del derecho”. Añade que para la “adecuada protección de la libertad sindical debe velarse que no se produzcan actos de injerencia en el ejercicio de la labor sindical y, particularmente, evitarse a toda costa la elaboración de listas negras de trabajadores, en particular en razón de su afiliación sindical”, siendo necesario adecuar el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares. A los fines expuestos proponen modificar la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de manera tal que los datos referidos a la afiliación sindical serán siempre confidenciales, debiendo el organismo público competente, a requerimiento de cualquier persona, entregar solamente el número total de afiliados del sindicato u organización sindical que corresponda.   Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7808.   RELACIONADOS * Diputados proponen prohibir el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas…Contraloría dictaminó que organismos públicos no pueden solicitar a sus funcionarios información sobre militancia política…CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información y ordena a Inspección del Trabajo entregar información relativa a la elección del directorio de un sindicato…

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