Tercera sala.
CS acogió recurso de casación en el fondo por estimar que Corte de Apelaciones no hizo correcta aplicación del artículo 82 del Código Sanitario. El principio de tipicidad “admite ciertos grados de atenuación”.
"La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, luego de concluir que, dado que el ius puniendi del Estado se encuentra en el origen de la potestad sancionatoria de la administración, corresponde que ésta se sujete al principio de legalidad, concretado en el mandato de tipicidad de las infracciones y las sanciones que se impongan..."

El Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocando la de primer grado, rechazó la reclamación respecto de una resolución sancionatoria de la autoridad sanitaria de la Octava Región.
El recurso denunció infracción del artículo 82 a) del Código Sanitario, que se remite al respectivo reglamento a efectos de establecer normas relativas a condiciones de higiene y seguridad; el artículo 166 del citado Código, en cuanto regula la forma de valorar las pruebas en el procedimiento ante la autoridad sanitaria; y el artículo 171 inciso 2° de ese cuerpo legal, en cuanto limita la competencia del juzgador que conoce de la reclamación.
El recurrente, aduce, que las infracciones se han verificado por cuanto el fallo exige a la resolución sancionatoria de la autoridad administrativa los mismos estándares de tipicidad que se exigen en el ámbito penal, lo que no corresponde.
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